REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001219
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Pino Acosta Rosibel del Valle y Tineo Vásquez Dámaso Rafael venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-26.778.511 y V-20.112.654 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “Acuerdan, pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.2.000, 00) mensuales. Lo que equivale a Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) Quincenales .Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. El bono escolar 50% compartidos. Régimen De Convivencia Familiar: “Acuerdan los fines de semana intercalados, desde el día sábado el padre retirara a las niñas en casa de la madre a las 09:00 a.m y las retornara el mismo día a las 4:00 p.m. el día domingo en igual horario, vacaciones escolares, semana santa y carnaval compartidos 24/12/2014 y 31/12/2014 compartidos. Los días jueves de cada semana el padre visitara a las niñas en casa de la madre de 9:00 a.m a 11:00 a.m o de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yvette Moy Pavan
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