REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001102
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, veintisiete de junio de dos mil catorce, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.764.648 asistido por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su carga familiar. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, plenamente identificado, ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, la Defensa Pública, la ciudadana la ciudadana ANGELYS DEL CARMEN MATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.885 quien es la madre de la niña y la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al solicitante, ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en la Universidad de Oriente de este estado y así la niña, que es como si fuera mi hija, porque la tengo conmigo desde que tenia diez meses de nacida, pueda percibir los beneficios que dicho Organismo otorga a sus empleados para ayudarlos en su formación integral y solicito me expida copia certificada de la decisión. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la ciudadana ANGELYS DEL CARMEN MATA quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado y ratifico la solicitud en los términos expuestos por cuanto mi hija necesita de la ayuda de mi esposo para su crecimiento integral”. Seguidamente la Jueza, procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.764.648 asistido por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como Carga Familiar del ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.764.648 y que pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser el ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, plenamente identificado, empleado de dicho Organismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Solicitante,
La Defensa Pública,
La Progenitora,
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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