REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001190
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Francisco Del Valle Martínez y Mildred Zuleigar Achique Rosario, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 12.506.216 y 15.256.954 respectivamente, a favor sus hijos: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: La madre propone pagar la cantidad de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300) mensuales, a razón de bolívares seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650) quincenales, lo cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01341104210001003066 de la entidad bancaria banesco, así mismo cubrirá el 50% por concepto de bono navideño, para gastos de vestidos y juguetes, igualmente por concepto de bono escolar, para útiles e uniformes. Segundo: La madre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. Tercero: Por su parte el ciudadano Francisco Del Valle Martínez manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavàn
José.
|