REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001093
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Luzmil Marcano, asistida por el abogado Gaspar Duboil, Inpreabogado No. 31.761, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 06-06-2014, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de dicha diligencia, prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley especial, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder la Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LUZMIL MARIA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.423.717, en beneficio de su hija, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SE AUTORIZA a la ciudadana LUZMIL MARIA MARCANO MARCANO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ARTURO HENRIQUE VASQUEZ RIVERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.200.697, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma. Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio a tales Organismos. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/as
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