REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000280
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veinticinco de junio de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano José Luís Gorrin Guardia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.565.876, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Fabiana Dos Santos Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.035.074. Se deja constancia que comparecieron al acto. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no compareció al acto. La ciudadana Fabiana Dos Santos Rangel manifiesta que no está de acuerdo con todo lo narrado por el ciudadano José Luís Gorrin Guardia en su escrito de solicitud; no obstante, habiendo hecho la Jueza las reflexiones del caso, logró que se llegara a un acuerdo. Pues respecto a la Manutención: el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Bs. 5.000,00, le va a pagar el cien por ciento del Colegio mas los útiles escolares y la inscripción; la madre se ocupara de pagar el transporte escolar; respecto a médicos, medicinas y exámenes de laboratorio el padre paga un seguro y la madre pagará el deducible; respecto a bono navideño el padre pagará tres mensualidades y la madre pagará la ropa y los juguetes según sus ingresos. Esta Jueza ordena aperturar una cuenta bancaria para que se realicen los pagos, por lo que se ordena oficiar a tal fin. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija por dos semanas de forma supervisada en la Sala Recreativa del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los días lunes y jueves, comenzando el día veintiséis (26) de junio de 2014, inclusive, hasta el día catorce (14) de julio de 2014, inclusive, desde las 1:30 p.m. hasta las 3:30 p.m. para ello, la madre o la abuela materna, deberá traer al niño cada uno de esos días sin falta y puntualmente, debiendo preveer cualquier situación con tal de cumplir con el horario del presente régimen, el cual será supervisado por las funcionarias del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Asimismo, se le hace saber a las partes, que el incumplimiento al Régimen establecido implicará incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija para el día 16 de julio de 2014 a las 9:00 a.m. para la prolongación de la Fase de mediación. Ninguno de los padres puede tomar decisiones unilaterales respecto al niño. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado respecto a lo homologado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
José Luís Gorrin Guardia
La ciudadana
Fabiana Dos Santos Rangel
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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