REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001179
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Fabio Enrique Bobadilla Almanza y Yuleida Ester Caro Banquet, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.899.534 y E-83.616.140 respectivamente, en beneficio de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 09-06-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre de la adolescente de autos, ciudadano Fabio Bobadilla, depositara a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), semanales, lo que es igual a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) MENSUALES, asi como también asumirá el 50% de gastos médicos y en cuanto al pago del colegio manifestó asumir el 100% de las mensualidades y para el bono de fin de año manifestó que comprará a su hija lo que requiera para la época, irá con su hija y comprará ropa, calzado y demás…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre de la adolescente antes mencionada ciudadano Fabio Bobadilla, compartirá con su hija los días martes y jueves de cada semana en un horario comprendido desde las 04:30 de la tarde hasta las 08:00 de la noche, debiendo ir a buscarla en casa de un tío de la adolescente que vive casi al frente de la casa de la madre. Los fines de semana, serán los domingos cuando la adolescente se comunique vía telefónica con su papá para que la vaya a buscar y de las vacaciones escolares decembrinas, semana santa, carnaval serán establecidas de mutuo acuerdo entre las partes…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,


Yvette Moy Pavan
FLM/YMP/Yurimar*.-