REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001172
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos JOSE MIGUEL PRIETO MARQUEZ y SUSANA EDEN RODRIGUEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.341.845 y V-20.434.815 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según actas de fecha 02/06/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal , lo que sumará un total de Bs. OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, SEGUNDO: El padre aportará la cantidad en efectivo en una cuenta electrónica a nombre de la madre, en el Banco Banesco Nº 6012888264617417, un Bono de Fin de Año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación el otro 50% por la madre…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días domingo que este tenga libre en su trabajo desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/Yjlr-
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