REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000307

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana ARELIS COROMOTO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.359.215, con domicilio en Sector Cerro Colorado, detrás del estadium José Joche Rodríguez, casa No. 3-71, primera calle, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistidos por la Abg. Juana Reyes Espinoza, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos JUAN ALBERTO SUAREZ y ANA MARGARITA VIVENEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.037.773 y V-17.483.027 respectivamente, padres biológicos de la referida niña, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ARELIS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.359.215, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Se indica que el Informe Psico-Social se realizará luego de celebrada la Audiencia de Sustanciación, asimismo se aclara que la Oficina del Equipo Multidisciplinario no cuenta con Psiquiatra lo cual imposibilita la practica del informe Psiquiátrico solicitado. CUARTO:.Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Igualmente Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que aporten el ultimo domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos Juan Suárez y Ana Vivenez. Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Abg.Yvette Moy Pavan

FLM/as