REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000699
PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dos de junio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud del Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano Bertand Daniel Joseph Joyet, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.235.390, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana Crisluz Nohemi Malave Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.940.073. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa alguna que justificara su incomparecencia, por lo que se declara Desierto el presente acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Bertand Daniel Joseph Joyet, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.235.390, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Crisluz Nohemi Malave Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.940.073 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.