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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, dieciséis de junio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001146
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Milyhelvic Del Valle Noriega Rodríguez y José Francisco Marval Cedeño, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.112.326 y 20.112.812 respectivamente, en beneficio del BEBE POR NACER, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, el cincuenta por ciento de los gastos médicos, parto, consultas mensuales, exámenes de laboratorio y medicamentos. La obligación de manutención será depositada al número de cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 01020511590000101174. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza
 
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria
 
 
 Abg. Yvette Moy Pavàn
 José.
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