REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001144
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Tercero de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a cargo del Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, entre los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ y DORA JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.422.402 y V-14.596.544 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en acta de fecha 10/06/2014, el que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) en efectivo en dos partidas quincenales, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), dentro de los primeros cinco (05) días de cada quincena, que depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 01020537910100001387 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir de manera alterna todos los años, el cien por ciento (100%) de los útiles escolares en el primer año de vigencia de este convenio y el siguiente los uniformes escolares y así sucesivamente en los años venideros. Con respecto a los gastos con ocasión a las fiestas decembrinas ambos padres asumen estos gastos en una proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada año. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de emergencias de la niña, es decir en caso de hospitalización los mismos son cubiertos en su totalidad por una póliza suscrita por el padre con Seguros Sanes y los de medicamentos, consultas médicas periódicas, también son pagados por la empresa de seguro previa la consignación de las facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, podrá visitar a su hija cada vez que lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe su horario de descanso y de clase, así mismo compartirá con su los fines de semana cuando sus funciones como policía se lo permitan. Las Vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y diciembre serán compartidas por ambos padres mitad y mitad, previo acuerdo entre ambos…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/Yjlr.-
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