REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-000170
Vista el acta que antecede y a los fines de decidir respecto a la situación planteada en la entrevista realizada en fecha 12-06-2014, esta Juzgadora insta a las partes a la conciliación, a la convivencia en armonía y a que los adultos que rodean a las niñas mantengan un buen trato con ellas en virtud de su interés superior por cuanto es de prioridad absoluta el respeto que debe prevalecer hacia las mismas, enfatizando el buen trato para con las niñas no solo en el plano afectivo, sino también psicológico ya que tales principios forman parte de la Doctrina de Protección Integral que debe prevalecer ante los intereses de los adultos; y así se establece.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/as