REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001132
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ENDY JOSE QUIJADA ALFONZO Y MARGARITA ROSA QUIJADA RIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.670.486 y V-13.190.554 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; el cual en acta de fecha 29/05/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija: los días viernes, sábado y domingo. Los viernes y sábados el padre buscara a su hija a las 02:00pm y la regresará a las 05:00pm. Los domingos el padre buscará a su hija a las 10:00am y la regresará a las 05:00pm. Mutuo acuerdo…. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/ Yjlr.-*.-
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