REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001110
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Juan José Del Valle Robaina Navas y Dianatel Del Carmen Marcano Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.639.853 y V-24.598.587 respectivamente, en beneficio de su hija: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija los días miércoles desde las 07:00 AM, hasta las 05:00 PM, mutuo acuerdo. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 1.000,00 quincenalmente e igualmente el padre manifiesta que le pasara Bs. 325,00 en cesta ticket mensualmente, en la cuenta corriente Nº 0105-0111-36-1111372225 del Banco Mercantil a nombre de la madre. La madre se encargará de los otros gastos que se ocasiones por este concepto. En cuanto al bono de septiembre: El padre se compromete con los útiles y la madre manifestó que se compromete con el uniforme escolar. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre se compromete con el juguete y la madre se encargará de la ropa, por último en cuanto a los gastos médicos de recreación, vestuario: El padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50%. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavàn
José.
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