REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000649
AUDIENCIA art. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, once de junio de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera, titular de la cédula de identidad No. 15.005.727 actuando en nombre y en representación de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de sus hermanos paternos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual solicita la declaratoria de Herederos Universales de quien en vida fuera Gerson Enrique Leal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.784 y falleció en Roma, Italia, el dieciséis (16) de marzo de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante, la niña y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó a la niña Isabel Camila Leal Brito, su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hija y de los hijos del causante. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Orgley Cristina Del Valle Caraballo Naar, titular de la cédula de identidad No. V- 18.549.613 y Yaritza Carolina Hernández Marcano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.543.069, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Orgley Cristina Del Valle Caraballo Naar, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Gerson Enrique Leal Rodríguez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Gerson Enrique Leal Rodríguez falleció el dieciséis de marzo de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de sus hermanos paternos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Yaritza Carolina Hernández Marcano, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Gerson Enrique Leal Rodríguez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Gerson Enrique Leal Rodríguez falleció el dieciséis de marzo de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de sus hermanos paternos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó, las partidas de nacimiento de la niña y la de los hermanos paternos; el acta de defunción del causante, con su traducción al idioma castellano, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera, titular de la cédula de identidad No. 15.005.727 actuando en nombre y en representación de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de sus hermanos paternos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Gerson Enrique Leal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.784 y falleció en Roma, Italia, el dieciséis (16) de marzo de 2013, a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de sus hermanos paternos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante
Los Testigos,
La Defensa Pública,
La Secretaria
Yvette Moy Paván
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