REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000070
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial el contenido de la diligencia presentada en esta misma fecha en el asunto principal signado con el numero OP02-V-2014-000326, por la ciudadana Raquel María Gómez Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.209, debidamente asistida por la abogada Yomaira Del Carmen Rodríguez Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.827, mediante la cual solicita se habilite el tiempo necesario y se acuerde medida preventiva de autorización de viaje en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, toda vez que el viaje está previsto para el día 12/06/2014, consignando constancias médicas y notificación de disfrute de vacaciones de la madre emitido por su lugar de trabajo, a los fines de garantizar a los mencionados niños el derecho a la salud y recreación, por los principios rectores de Interés Superior y Prioridad Absoluta, consagrados en la Doctrina de Protección Integral. En tal virtud, esta Juzgadora queda en cuenta de su contenido y habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Juzgado en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, Decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Panamá, a los niños de autos, en compañía de su madre ciudadana Raquel María Gómez Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.209. De igual manera se insta a la madre a que una vez que retorne de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía de sus hijos, a los fines de constatar el regreso de los mismos a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavàn
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