REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2014-000041
Revisada la presente solicitud referente a Medida Anticipada de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana Marie Elizabeth Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.890.787; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, abogada Maria Celeste de Castro, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Visto igualmente el contenido de la diligencia presentada en fecha 09-06-2014, por la solicitante mediante la cual consignan informe médico de la niña Sarah Valentina Baro Lozada, así como los pasajes aéreos, a los fines de garantizar a la mencionada niña el derecho a la salud y por los principios rectores de Interés Superior y Prioridad Absoluta, consagrados en la Doctrina de Protección Integral. En tal virtud, esta Juzgadora queda en cuenta de su contenido y habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Juzgado en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud de la niña Sarah Valentina Baro Lozada, nacida en fecha 17-06-2006, de siete (07) años de edad, Decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Panamá, a la niña de autos, en compañía de su madre ciudadana Marie Elizabeth Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.890.787. De igual manera se insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines de constatar el regreso de la misma a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Abg. Yvette Moy Pavàn
José L.