REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000740
Solicitante: ciudadana Josefa Del Carmen Moreno De Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.417.313, debidamente asistida por la abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Publica Cuarta Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Revisadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que se admitió la presente solicitud en fecha doce de mayo de dos mil catorce y se fijó oportunidad para sostener entrevista con la solicitante y la Defensa Pública, a favor de los derechos e intereses de la niña, identificada como “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien nació el 21 de enero de 2014 en este estado.

Celebrada la entrevista, la ciudadana Josefa Del Carmen Moreno De Quijada, consignó en dicha oportunidad copia del certificado de nacimiento de su hija y la Jueza tuvo en su mano el original, por lo que logró verificar la autenticidad del instrumento que se le regresó a la solicitante, verificando el nombre de la niña, el cual es “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, tal como se escribió inicialmente, por lo que la solicitud que hace la ciudadana Josefa Del Carmen Moreno De Quijada, no es procedente en derecho, pues lo que pretende la solicitante, es cambiarle el nombre a la niña, señalando que el escrito en el certificado no es el correcto; no obstante, se desprende del certificado que corre inserto en autos que el nombre que se le dio a la niña en el certificado no contiene enmendaduras, ni errores, no presenta enmendaduras, por lo que la petición que hace la ciudadana Josefa Del Carmen Moreno De Quijada, respecto a la corrección que pretende en el nombre de la niña no es una rectificación de partida por haber sido registrado de manera incorrecta, sino que ello representaría un cambio de nombre, que no está previsto en la legislación venezolana bajo el procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que la solicitud planteada, debe ser declara improcedente; y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana Josefa Del Carmen Moreno De Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.417.313, debidamente asistida por la abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Publica Cuarta Auxiliar de este estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de junio de dos mil catorce. Años 204 de la independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Marquez

La Secretaria,


Yvette Moy Pavan


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.

La Secretaria,


Yvette Moy Pavan