REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000189
En el día de hoy, diez de junio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada a favor de la adolescente de autos, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que compareció al acto el Defensor Público Tercero de este estado, Abg. Diógenes Carreño. Se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil del mismo, la solicitante, ciudadana Yndira Andrea Patiño De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.143.529, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su inasistencia por lo que se declara desierto el acto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Defensor Público Tercero de este estado,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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