REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 06 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000326
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación Familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 4 años de edad, nacido en fecha 05.01.2010, incoada por la Fiscal XI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, la cual es recibida en este Despacho por declinatoria de competencia efectuada en su oportunidad; medida que se inicio a requerimiento de los abuelos maternos del niños, ciudadanos FRANCISCO DE PAULA CARABALLO PEREZ y LILIANA SANTAMARIA CARABALLO, toda vez que el niño quedó bajo sus cuidados luego del fallecimiento de la madre, ciudadana PAULA SAMANTHA CARABALLO SANTAMARIA, siendo que el padre del niño, ciudadano FRANKY WILFREDY MARCHAN GOMEZ, se encontraba privado de libertad, sindicado como presunto co-autor en homicidio de la mencionada ciudadana; declinatoria que tuvo lugar con ocasión del cambio de domicilio de los mencionados abuelos, ante el temor por su integridad personal por los hechos antes descritos.
Recibida en su oportunidad se llevaron a cabo las diligencias de sustanciación necesarias tendentes a darle continuidad al asunto, no obstante ello 26.05.2014 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA SANTAMARIA DE CARABALLO, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, mediante la cual consigna copia de sentencia recaída en asunto llevado ante este Circuito Judicial, signado con el numero OP02-J-2013-001724, relativo a nombramiento de Tutor, Protutor y Consejo de Tutela en beneficio del mencionado niño, con ocasión del fallecimiento de su padre, cuya acta de defunción también consigna con la mencionada diligencia.
Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el articulo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:
“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
Por otra parte dispone el artículo 397-B de la citada Ley Especial:
“…En caso de que ambos progenitores…(..)…, hayan fallecido, ….()…; y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, …(..)… deberá informar directamente al juez o jueza de mediación …(..)…, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley. (Subrayado del Tribunal)
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad se garantizó al NIÑO mediante la Colocación Familiar, su permanencia dentro de un hogar que le garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno del grupo familiar, en este caso el conformado por su familia materna; no obstante ello ante la muerte de ambos padres lo procedente y ajustado a derecho es la Constitución de la Tutela y del mencionado Consejo, lo cual fue cumplido por la abuela materna.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 4 años de edad, nacido en fecha 05.01.2010, actualmente se encuentra amparada por medida de protección de carácter permanente, como lo es la TUTELA decretada en fecha 26.11.2013 por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana LILIANA SANTAMARIA CARABALLO, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR decretada en beneficio de niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 4 años de edad, nacido en fecha 05.01.2010, para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA CARABALLO PEREZ y LILIANA SANTAMARIA CARABALLO.
SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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