REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001074
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Victor Avelino Vásquez Valerio y Betzabe del Valle Villafranca Benitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.840.480 y 10.198.280 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, el cual según actas de fecha 12-05-2014, quedó establecido de la siguientes manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENASUALES, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por concepto de BONO ESCOLAR: la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo antes mencionado y el padre se compromete a cubrir los gastos de su hija en referencia (alternándose cada año). BONO DE NAVIDAD: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hijo de autos y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija antes mencionada. BONO DE MEDICINAS: El padre se compromete a cubrir los gastos médicos de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija. Los demás gastos que tengan con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros)...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a sus hijos el sábado a las 08:00a.m. en la residencia de la madre y los retornara a las 12:00p.m. en la mis dirección y los domingos el padre los buscara a la 01:00p.m. y los retornara a las 05:00p.m, en la misma dirección. Con respecto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y VACACIONES ESCOLARES, Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: Los niños compartirán con su padre las fechas especiales de 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero medio día. El día del padre y día de la madre con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus





CMV/YML/Yurimar*.-