REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-H-2009-000384
En entrevista de esta fecha los ciudadanos RODERICK RAFAEL DUBEN GONZALEZ y ANAKARINA VICET ROJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad número 17.655.511 y 19.896.527 respectivamente, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis años de edad, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RODERICK RAFAEL DUBEN GONZALEZ y ANAKARINA VICET ROJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad número 17.655.511 y 19.896.527 respectivamente, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis años de edad, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijo compartirán los fines de semana en los que el primero de los mencionados se encuentre libre en su lugar de trabajo, el cual tiene horarios rotativos, para lo cual establecerá comunicación previa con la madre, a objeto de retirar al niño a las diez de la mañana de los días Sábados, y lo regresará al hogar materno a las siete de la noche. El mismo horario queda establecido para los días domingo, cuya incorporación se hará de manera progresiva, conforme se reanude el contacto entre el padre y el niño.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
|