REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-V-2013-000728

En audiencia de esta fecha los ciudadanos JOSÉ LUIS OLIVO TIAPA, y KAREN JOSÉ GERALDINO HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.994.123 y 13.995.044 suscribieron acuerdo respecto de la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA , y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSÉ LUIS OLIVO TIAPA, y KAREN JOSÉ GERALDINO HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.994.123 y 13.995.044 respecto de la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre asumirá el pago de los conceptos que a continuación se describen:
- Aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES.
- Cancelara las mensualidades, matriculas de inscripción del Colegio de ambos niños, así como uniformes y útiles escolares, y la comida que ellos consumen en el Colegio.
- Mantendrá suscrita póliza de seguro “PLAN SANITAS DE VENEZUELA”, la cual cubre la totalidad de los gastos tanto de consultas externas, medicinas, y atención de emergencia para los niños, en el entendido que la madre deberá hacer uso del Listado de Especialistas, y de Clínicas que ofrece dicha aseguradora, siendo que para el caso de que la madre disponga hacer uso de servicios distintos de los ofrecidos por la aseguradora, deberá asumir el pago que por tales conceptos se originen.
- Asumirá el pago de las tareas dirigidas de ambos niños, y de actividad extra cátedra adicional para cada uno.
- Aportará dos bonificaciones anuales, una en el mes de agosto para gastos de viaje en el Territorio Nacional con la madre en el periodo vacacional de ser el caso; y otra en el mes de diciembre de cada año, cada una por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES adicionales a la mensualidad. Adicional a ello el padre aportará calzado, vestido y juguetes para los niños en la época decembrina. Respecto de viajes en periodo vacacional con la madre dentro del territorio nacional, el padre asumirá el pago de los boletos aéreos.
- Quedan excluidos como obligación inherente al padre los pagos de servicios de la vivienda donde habitan los niños con su madre, tales como agua, energía eléctrica, Directv, condominio, entre otros; así como las reparaciones inherentes a la referida vivienda, respecto de las cuales se suscribió acuerdo en su oportunidad en otro asunto que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente el relativo a la Separación de Cuerpos y Bienes y posterior disolución del vinculo matrimonial entre las partes, asunto en el cual le fue adjudicado en propiedad a la madre de manera exclusiva la vivienda.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco días del mes de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus