REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000649
En el día de hoy, Lunes 16 de Junio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MELISSA TERESA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.037.473, contra el ciudadano YBRAHIN MANUEL SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.686.719, de cuya unión nacieron los hermanos identidad omitida; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, se concede un lapso de espera. Habiéndose dejado transcurrir íntegramente las horas de despacho, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MELISSA TERESA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.037.473, asistida del abogado OMAR VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.908, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus