REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001084

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Antonio Velásquez y Marianny Del Valle Piña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.660.357 y V-16.335.059 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacidos en fechas 29-06-2002, 11-04-2007 y 29-12-2011, de once (11), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Ambos acordaron que los niños pasaran un fin de semana la madre y el siguiente fin de semana con el padre, esto comprende que al ciudadano Luís Antonio buscara a los tres (3) niños los días sábados y los regresara los días lunes en horas de la mañana, comenzando este fin de semana con el padre y así sucesivamente, intercalados uno él y una la madre. Se deja constancia que fue un acuerdo fijado por los padres. Obligación de Manutención: El ciudadano Luís Antonio Velásquez le dará a sus hijos la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) mensual, el cual se los dará dividido los 15 y 30 de cada mes, es decir, seiscientos bolívares (Bs. 600) cada quincena, adicionalmente le dará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800) en cesta ticket por una vez al mes. En cuanto a los gastos de útiles y medicinas se compromete a cumplir con el 50% de todos los gastos y el bono de fin de año será compartido de la misma manera, 50% el padre y 50% la madre. Todo lo antes expuesto quedó asentado según la voluntad de ambos ciudadanos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
José.