REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-000065
En entrevista de fecha 10.06.2014 los ciudadanos TRINA CAROLINA QUIAME DE FATTOUH y MOHAMED FATTOUH FAKIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 17.631.145 y 15.006.317 respectivamente, la primera asistida del abogado JOSE COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.676, y el segundo sin asistencia legal, suscribieron acuerdo como complemento al régimen de convivencia familiar homologado en fecha 27.02.2013, en beneficio de los “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres años de edad, oportunidad en la cual el padre puso de manifiesto su intención de compartir mas tiempo con los niños, y a tal efecto adujo verse limitado por la madre solo a fines de semanas alternos sin pernocta, siendo que el aducido régimen esta establecido de manera amplia, y a tal efecto propuso días específicos de cada semana; a lo que la madre adujo no haber tenido inconveniente en que los niños compartiesen con su padre, sino que indicó haberse preocupado por la estabilidad emocional de los mencionados niños; no obstante ello, luego de la propuesta formulada por el padre, la cual no fue objetada por la madre en dicho momento; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos TRINA CAROLINA QUIAME DE FATTOUH y MOHAMED FATTOUH FAKIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 17.631.145 y 15.006.317, respecto del régimen de convivencia familiar homologado por decisión de fecha 27.02.2013, sin que por ello la presente constituya una limitante a la referida decisión, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijos compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes, entre siete y ocho de la noche, luego de finalizadas sus actividades extra cátedras de ser el caso, momento en el cual será retirado por el padre de su hogar materno, y devuelto del día domingo a las seis de la tarde al mismo lugar.
Adicional a ello padre e hijos compartirán los días martes y jueves de cada semana, oportunidades en las cuales el padre retirara a los niños del Colegio, y los conducirá a su hogar materno a las ocho de la noche, momentos en los cuales velará por su integridad personal y emocional, evitando comentarios negativos respecto de su madre y de su familia materna, así como por su asistencia a sus actividades regulares de ser el caso.
Para el caso de que ocurriere alguna eventualidad de salud, o de cualquier otra índole durante la permanencia de los niños con el padre, éste informará a la madre a la brevedad posible lo ocurrido, y lo mismo aplicará respecto de la madre.
Para restablecer el contacto permanente con los niños, el padre proveerá de línea telefónica o teléfono fijo en la vivienda.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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