REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008931
ASUNTO : VP02-S-2009-008931
RESOLUCION N° 09-14
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado STERLI MONTIEL TROYANI en fecha SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa, pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el equipo interdisciplinario designado mediante oficio 105-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO:
IMPUTADO: STERLI MONTIEL TROYANI, de nacionalidad Peruano, natural Departamento Lambayeque, de profesión u oficio artesano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. E- 16663072, residenciado en la calle colón con avenida 6 sector veritas 91-61, Municipio Maracaibo, teléfono; 0416-0868942
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del acusado: STERLI MONTIEL TROYANI, de nacionalidad Peruano, natural Departamento Lambayeque, de profesión u oficio artesano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. E- 16663072, residenciado en la calle colón con avenida 6 sector veritas 91-61, Municipio Maracaibo, teléfono; 0416-0868942, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización Según oficio 105-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por la licenciada MILAGROS MUÑOZ, en su condición de psicóloga designada a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas quien concluye en su informe que el imputado demostró una conducta ajustada a las normas de la institución acatando las orientaciones del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y concluye el informe favorable, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.
En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: este Tribunal visto el cumplimiento por parte del ciudadano STERLI MONTIEL TROYANI, de nacionalidad Peruano, natural Departamento Lambayeque, de profesión u oficio artesano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. E- 16663072, residenciado en la calle colón con avenida 6 sector veritas 91-61, Municipio Maracaibo, teléfono; 0416-0868942, conformo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Remítase al Archivo respectivo y Publíquese.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL FERRER