REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005378
ASUNTO : VP02-S-2010-005378
Resolución No. 1050-2014
El día cuatro (04) de junio de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil doce (2012),, en contra del ciudadano: JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 39, 40 Y 41 (primer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.s MARIANELA MELEAN . Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LEONARDO CONTRERAS actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCAL TERECERA ANA GONZALEZ, el imputado: JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, conjuntamente con su abogado PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN. Así como también la victima. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “El Ministerio Publico Solicita La Condenatoria por cuanto ante la fiscalía tercera cursa causa numero Ministerio Publico 533689 del año 2013 por la denuncia interpuesta por la victima de autos por los delito de violencia psicológica y amenaza establecido en el articulo 39 y 41 dicha causa se encuentra en el lapso de prorroga solicitada ante el tribunal, la ciudadana antes mencionada asistió a realizarse el examen medico forense, motivo por el cual esta representación fiscal solicito las resultas para así dictar el correspondiente acto conclusivo así mismo dicha solicitud obedece a garantizarle las medidas de protección y seguridad que la victima le otorga la ley ya que se evidencia con la misma que el ciudadano no exterioriza las resultas que según el equipo interdisciplinario en su informe manifiesta que el mismo cumplió motivo por el cual ratifico la solicitud de la condenatoria es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARIANELA MELEAN : en el periodo no cumplió las normas después de cuatro meses de la audiencia preliminar siempre llega, uno le puede decir todos los días , el me amenaza me dice que me va a matar que se las voy a pagar, me ofende me dice muchas ofensas, entonces si yo salgo me reclamo, el no tiene porque meterse en mi vida personal, me escribe, me llama, yo tenia sus mensajes en mi teléfono pero se me borraron, y me llama siempre me anda amenazando siempre hablo con el para que cambie por eso fue que yo hice la denuncia, le pido al tribunal que me proteja, porque siento temor.Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, siendo las (11:55 AM.), quien expone: yo cumplí. “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “en primer lugar ciudadana jueza solicito respetuosamente ante este digno tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa por el cumplimiento de mi defendido de las imposiciones por este tribunal si bien es cierto que el Ministerio Publico invoca una denuncia de la victima contra mi defendido se puede evidenciar ciudadana jueza que la misma fue formulada posterior al año que se le concedió mi defendido para la Suspensión Condicional del Proceso es decir, que el mismo dentro del lapso que este tribunal le concedió para la Suspensión Condicional del Proceso no incumplió con las obligaciones establecidas por este tribunal y esta denuncia se encuentra en fase de investigación no se ha dictado un acto conclusivo a l respecto, también se evidencia del informe del equipo interdisciplinario que el ciudadano asistió para recibir el asesoramiento respectivo del mismo, como obligación impuesta por este tribunal, ciudadana jueza solicito se decrete el sobreseimiento de la causa la extinción de la acción penal y cese mi defendido en cuanto a su condición de acusado en esta causa.”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil doce (2012),, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) se le impone al ciudadano JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ la obligación de continuar con la asistencia al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día Viernes 30 de Noviembre de 2012, a las (08:30AM) a los fines de que se le proporcione por las especialistas de este organismo orientación acompañamiento y asistencia en materia de violencia de genero y su incorporación a las actividades que las evaluadoras del equipo organicen en relación a la promoción y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género,. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se ordenan proveer las copias por secretaria ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JOAQUIN ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad No 11.875.555, fecha de nacimiento 28/08/1970, de profesión pescador, hijo de ELIS GONZALEZ Y RAFAEL MIRANDA, Urbanización BARRIO PADRE DE LA PATRIA I CIRCUNVALACION N° 1 AVENIDA 22 CALLE 98 CASA 98C-04 FRENTE A LA FRUTERIA LOS TRES HERMANOS PARROQUIA CECILIO ACOSTA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-626.76.90, por la comisión de los DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 39, 40 Y 41 (primer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIANELA MELEAN , tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) debiendo cumplir con las siguiente obligaciones la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se ordenan proveer las copias por secretaria ASI SE DECLARA. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se ordenan las copias por Secretaría.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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