REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-000198
ASUNTO : VP02-S-2011-000198

Resolución No. 1043-2014

El día tres (03) de junio de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas JESSICA CAROLINA SANDREA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Segunda del Ministerio Publico ABG FREDDY REYES, la ciudadana JESSICA CAROLINA SANDREA en su condición de victima el imputado: EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, conjuntamente con la defensa pública ABG. MAYRELIS LEIVA. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES quien expone: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto se puede constatar que el acusado no compareció al Equipo Interdisciplinario, incumpliendo con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo que solicito se condene al acusado de autos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima JESSICA CAROLINA SANDREA, quien manifestó: “el respeto las medidas de protección y seguridad, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, Quien siendo las 11:48 AM, expuso: “yo cumplí con todo, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. MAYRELIS LEIVA, quien expone lo siguiente: “Solicito que se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido para que asista al Equipo Interdisciplinario y pueda cumplir con esta condición, asimismo solicito se le revoque la medida de presentaciones periódicas, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 26-03-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 16-12-2011. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se le exige que a partir del día lunes 19 de Diciembre de 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana JESSICA CAROLINA SANDREA. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo se revoca la medida de presentaciones periódicas, establecidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnico de Refrigeración, titular de la cedula de identidad N° 16.427.363, hijo de LUIS VILLASMIL y IRIS CUELLO, Residenciado en el Barrio Felipe Pirela Calle 95 F, casa 80-65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TELEFONO: 0424-2839470 por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JESSICA CAROLINA SANDREA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 10-06-2014, a las 08:30 a.m., a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. SEGUNDO: Se revoca la medida de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal al ciudadano EXCIARIO SEGUNDO VILLAMIL COELLO establecidas em el artículo 242.3 del Código Orgânico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR