REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003809
ASUNTO : VP02-S-2014-003809

Resolución No. 1227-2014

El día veintinueve de Junio de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, la ABG. YOLIMAR NAVA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la defensa privada de la ABG. ELEUDA ELENA URDANETA, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 29-01-1977, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio SOLDADOR, Titular De La Cedula de Identidad COLOMBIANO 72.233.847, Hijo De LUZ GUERRERO Y PADRE NO POSSE, Residenciado en el Sector Los Bienes, frente a Bajo Grande, avenida Principal, casa en gris, diagonal a la Termo eléctrica, Municipio la Cañada del Estado Zulia. Y DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE , De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 29-01-1977, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio SOLDADOR, Titular De La Cedula de Identidad 26.240.601, Hijo De LUZ GUERRERO Y PADRE NO POSSE, Residenciado en el Sector Los Bienes, frente a Bajo Grande, avenida Principal, casa en gris, diagonal a la Termoeléctrica, Municipio la Cañada del Estado Zulia. . Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE, Y A DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE, Y A DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3 y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 1 de la LEY ESPECIAL; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 8° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE, Y A DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:27 PM, expone: FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE por ejemplo estaba discutiendo el padre de la cuñada con mi hermano y yo llegue norma l y mi hermano me dijo que por culpa tuya me agredió y yo le dijo que lo que pasa en el momento el señor viene con la cabilla y mi cuñada dice no me toques y me comenzó a insultar y yo le dije que es lo que pasa y yo lo veo con una cabilla un clavo y yo no le doy a el sino para el no para ella y yo no me di cuenta que la ralle y me fui ala casa y nadie s e dio cuenta de la raya y no paso nada la fiscal del ministerio publico ; según que lo manifestado por usted diga si usted saco una cabilla con un clavo en el extremo. Si yo lo saque, 2 a que se refiere usted cuando indica que rayo con la cabilla con el clavo en el extremo ala ciudadana GENESIS Farias, en el momento el manipulo la cabilla y la rayo sin darse cuenta en el brazo. El izquierdo .quienes estaban discutiendo. La mama de ella y el padrastro y una CHAMITA que estaba allí y dos más-. Y de partes de su familia quien mas sentada allí. Daniel pineda y mi hermano DONIS. Dos personas nada más. Y que fueron hacer en la residencia de la victima. Yo estaba acostado y mi hermano no le entrega el mono y cuando yo salgo mi mama me llamo para que no vaya a buscar problema por el mono. Y el le dice a chama el ya había llegado primero y la esposa le dijo que no podía sacar las cosas y mi hermano lo empujo y cuando viene o lo tiro para que se quede quieto y la gente gritando y no me di cuenta que la había rayado. DONIS ANDRES FORNARIS: nosotros tenemos problema se desde el principio me envió un ,mensaje y estamos en fondo do con el padrastros y saco un mono para trabajar y yo salgo para afuera y llego en la moto y dijo que yo la había amenazado de muerte cuando llegue ala moto y yo ningun momento amanezca a GENESIS y ella le IVA a meter una cacheta mi hermano saco la cabilla y el forcejeo le dio con la cabilla la rayo y en ese momento llego la guardia y nosotrosos no hablamos con nadie y los mensajes son personales la cuestión paso que el ex cuñado dijo una cosa que no debían que decir cosas que no eran a mi no me peguen y nosotros nos vamos eso fue todo lo que paso y mi madre esta fuera y sufre del corazón , fiscal del ministerio publico-. Con quien fue a casa de GENESIS. Yo fui con mi hermano pequeñito y yo. Fuimos 5 personas para buscar la ropa y yo fui con el muchacho. A que tanta personas fueron. Fueron DANI mi tío 4 cuatro personas i hermano y ella estaba brava y 5 personas fuimos a buscar la ropa primero sacaron la cabilla. Quien saco la cavilla. NAI. En el forcejeo. Quien era yo. FRANCISCO EMILIO LA DEFENSA PRIVADA. Quien llevaba la cabilla y entre quien. Mi hermano y porque fue el forcejeo con GENESIS cuando la estaban apartando y quien la estaba apartando el esposo la agarra para apártala y NAIS agarro la otra cabilla y el la IVA agredirse. Yo creo que si. , es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG. ELEUDA ELENA URDANETA, quien expuso lo siguiente: ya que ellos fueron excepto del precepto constitucional yo solicito una medida menos gravosa porque yo escuche ala victima y el ciudadano se metió para que no le dieron la cacheta y solicito copias“, es todo A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 27/06/14, 2) Denuncia Verbal de fecha 27/06/14, 3) Declaración Verbal de fecha 27/06/14, 4) Constancia de Denuncia de fecha 27/06/14, 5) Notificación de Derechos de fecha 27/06/14, 6) Acta de Inspección de fecha 27/06/14, 7) Informe Medico de fecha 27/06/14 y 8) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 27/06/14 lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3 FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO y los delitos de Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3 FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales:3°, 5°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo . ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima, ubicada en SECTOR LOS BOHIOS, CALLE CRESPO CASA SIN NUMERO PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y Ingresar al Equipo Interdisciplinario EL DIA MIERCOLES 02-07-2014. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-07-2014, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA Nº 36 CUARTA COMPAÑÍA PRIMER PELOTON A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 01-07-14 A LAS 03:30 PM, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE con lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-07-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el DIRECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA Nº 36 CUARTA COMPAÑÍA PRIMER PELOTON. A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 01-07-14, A LAS 03:30 PM, a favor del ciudadano: FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE, Y A DONNIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3 FRANCISCO EMILIO FORARIS ALANDETE y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ciudadana ANGEY ROCIO CACERES LEAL y. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 8° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima, ubicada en SECTOR LOS BOHIOS, CALLE CRESPO CASA SIN NUMERO PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y Ingresar al Equipo Interdisciplinario EL DIA MIERCOLES 02-07-2014. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA Nº 36 CUARTA COMPAÑÍA PRIMER PELOTON, con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Organismo de Seguridad.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA