REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002553
ASUNTO : VP02-S-2012-002553

Resolución No. 1196-2014

El día veinticinco (25) de junio de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS RAMON CABRERA CARRIZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas MIRIERA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala TERCERA del Ministerio Publico ABG MARIA ELENA RONDON, la ciudadana MIRIERA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA en su condición de victima el imputado: JESUS RAMON CABRERA CARRIZO, conjuntamente con la defensa pública ABG. ADIB DIB. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “el señor presentó una enfermedad hace poco y los otros hijos buscaron a la victima para que se quedara con el y ella accedió yo la regañe porque ella tiene que garantizar que las medidas resulten pero el en la clínica le iba a dar con el tubo que s fuera de ahí porque la iba a matar, luego visto el informe del Equipo Interdisciplinario, el necesita el Equipo Interdisciplinario porque el tiene que entender que cuando la relación se termina se termi8nó, que la casa no es de él porque es una donación que la victima recibió, lo procedente es que si ocurrió un nuevo hecho entre comillas el ministerio público no esta buscando que a el lo condenen sino que aprenda la mujer con esta ley existen unos derechos que el hombre debe respetar ella quiere estar sola que no quiere que entre a la vivienda n base a eso solicito se le extienda y el tribunal garantice que el va a ingresar al equipo y que va a cumplir conjuntamente con la defensa porque la victima teme de que si se le sobresee la causa el arremeta contra ella de nuevo el tiene que aprender, solicito copias es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima MIRIERA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, quien manifestó: “no voy declarar es todo” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JESUS RAMON CABRERA CARRIZO, Quien siendo las 10:25 AM, expuso: “ella me va a visitar a la residencia en donde estoy, me dice cuando quieras lavar la ropa que vaya que tengo la taquicardia allá en la pensión lavo mi ropa, yo a ella nunca la he abandonado le llevo comida es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “visto que mi defendido no cumplió con el equipo interdisciplinario solicito se le extienda el lapso de prueba a los fines de que mi defendido pueda cumplir con sus obligaciones, solicito copia simple de la presente acta es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JESUS RAMON CABRERA CARRIZO no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09-01-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del día de hoy 09/01/13 a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas, la victima podrá asistir facultativamente al equipo si así lo desea. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en de los ordinales 3, 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 3, 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JESUS RAMON CABRERA CARRIZO, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 02-07-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JESUS RAMON CABRERA CARRIZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-05-1941, de estado civil casado de profesión u oficio técnico mercantil, titular de le cédula de identidad N° V.-2.877.715, Hijo de LUIS CABRERA Y CARMEN CARRIZO, con BARRIO AYACUCHO AVENIDA 84 CASA N° 79F-152, PARROQUIA RAUL LEONI DEL MUNICPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0261-7780636 Y 044-672.28.79 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MIRIERA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 02-07-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR