REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005424
ASUNTO : VP02-S-2011-005424

Resolución No. 1177-2014

El día diecinueve (19) de junio de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas DIANELLY LISSET IPUANA BARROSO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Segunda del Ministerio Publico ABG FREDDY REYES, la ciudadana DIANELLY LISSET IPUANA BARROSO en su condición de victima el imputado: JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, conjuntamente con la defensa pública ABG. YULA MORENO (en colaboración con la Defensa Pública ABG. YASMELY FERNANDEZ. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES quien expone: “Visto que el acusado de autos no cumplió con la asistencia al equipo interdisciplinario esta representación fiscal solicita la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional del proceso y se proceda a dictar sentencia condenatoria en su contra, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima DIANELLY LISSET IPUANA BARROSO, quien manifestó: “el respetó las medidas de protección y seguridad, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, Quien siendo las 10:49 AM, expuso: “yo no asistí al equipo interdisciplinario por mi trabajo, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO (en colaboración con la Defensa Pública ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expone lo siguiente: “solicito se extienda el lapso para cumplir la suspensión condicional del proceso ya que mi defendido me manifestó comprometerse a cumplir con la asistencia al equipo interdisciplinario asimismo el ha acatado las medidas de protección y seguridad, solicito copias simples de la presente acta es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 04-09-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: ) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES (06) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley especial, referida a ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 26-06-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JOSSER NORBERTO GONZALEZ PIRELA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-10-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula Nº V.-23.749.904 hijo de MARY ESTHER PIRELA Y NORBERTO GONZALEZ, con residencia Barrio Modelo, Sector El Marite, Calle 73B, Casa 108A-25, Entrando por la Calle que esta de Frente al Comercial David Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, teléfono: 0261- 7765502, 0426-724.5087 (mamá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: DIANELLY LISSET IPUANA BARROSO tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 26-06-2014 a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR