REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintiséis (26) de junio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000052.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: DIOSELINA ESTRADA DE RINCÓN (No-Compareció); REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: BETHANIA ANDREINA BRANDAO BECERRA y JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: ROSMARI ALVAREZ; REPRESENTADA POR SU APODERADA LEGAL: ROSA ELADIA CARABALLO GONZALEZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ANDRÉS RODRIGUEZ LEAL (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de 2014, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la ciudadana ROSA ELADIA CARABALLO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.523.205, debidamente asistida legalmente por el abogado en ejercicio ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ LEAL, portador de la Cédula de Identidad Nos. V.- 19.409.009, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.788, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana DIOSELINA ESTRADA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.736.167, específicamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio BETHANIA ANDREINA BRANDAO BECERRA y JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS, presentes en este acto, quienes a su vez se encuentran expresamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del poder apud-acta que corre inserto al folio 32 de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- En principio aclaró que la demandada primigenia, ciudadana ROSMARI ALVAREZ, resulta ser mi hija, debiendo destacar que la ciudadana demandante DIOSELINA ESTRADA, trabajó como DOMESTICA prestándome servicios directamente a mi, y no a mi hija, de allí que acudo ante esta instancia jurisdiccional, a los fines de arreglar la controversia planteada, asumiendo mi posición de patrona, ello en los siguientes términos: En este acto, ofrezco pagar, a la demandante de autos, ciudadana DIOSELINA ESTRADA, plenamente identificada en las actas procesales, representada en este acto por sus apoderados judiciales BETHANIA ANDREINA BRANDAO BECERRA y JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS VENCIDOS, UTILIDADES VENCIDAS Y EL DOBLETE ART 92 LOTTT, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero en este acto por la cantidad de Bs. 10.000,00, a través de un (01) cheque signado con el No. 00000010, del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 10.000,00, de esta misma fecha 26/06/2014, a favor de la accionante DIOSELINA ESTRADA, con la nomenclatura NO ENDOSABLE, librado en contra de la cuenta No. 01080047160100301985, cuyo titular de la misma es el ciudadano ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ LEAL, un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 5.000,00, verificable para el día viernes 25/07/2014, en la figura de cheque a nombre de la accionante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a las 10:00 a.m.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la accionante BETHANIA ANDREINA BRANDAO BECERRA y JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS, plenamente identificados en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, expusieron: En principio reconocemos como patrona a la ciudadana ROSA ELADIA CARABALLO GONZALEZ, y principal obligada al pago de las prestaciones sociales de nuestra representada, y conforme a ello, siguiendo instrucciones expresas de nuestra mandante, aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de nuestra representada, la Transacción Laboral planteada por la que asumimos como patrona, ciudadana ROSA ELADIA CARABALLO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO RODRIGUEZ LEAL, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS VENCIDOS, UTILIDADES VENCIDAS Y EL DOBLETE ART 92 LOTTT, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 08), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida la primera cuota de pago en este acto, mediante el cheque antes identificado, consciente con los derechos que asisten a nuestra mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la ciudadana ROSA ELADIA CARABALLO GONZALEZ, a quien insistimos se asume como patrona, y por consiguiente la ciudadana ROSMARI ALVAREZ, nada me quedan ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el segundo y último pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el segundo y último pago acordado en este acto. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por los apoderados judiciales de la accionante, en este acto, quienes se insiste tienen facultad expresa para recibir cantidades de dinero, ello constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los (as) apoderados (as) judiciales de la parte actora,


La patrona que asume tal cualidad reconocida por los apoderados judiciales de la actora,


Su abogado asistente,


La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.

EFR/EXP. VP01-L-2014-000052.-