REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes dos (02) de Junio de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001901.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE AL ACTO DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: NELSÓN JOSÉ SILVA SANCHEZ (No-Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODGHER S.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MAIRA PARRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes dos (02) de Junio de 2014, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a la decisión proferida en fecha 16/05/2013, la cual corre inserto del folio 94 al 96 de la presente causa, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano RONALD MUÑOZ, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio MAIRA PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.839.636, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.326, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos, ciudadano NELSÓN JOSÉ SILVA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representare en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante NELSÓN JOSÉ SILVA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada TRANSPORTE RODGHER S.A.,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001901.-
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