REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000710.-


CO-DEMANDANTES: WILFREDO JOSÉ REYES POLANCO y WUILMER RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 15.553.978 y 17.190.735, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-


EL ABOGADO ASISTENTES DE LOS CO-DEMANDANTES: RONNY MORALES NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.604.384, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.724.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA JOSEFINA FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.508.319, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.740.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de mayo del año 2013, los ciudadanos WILFREDO JOSÉ REYES POLANCO y WUILMER RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 15.553.978 y 17.190.735, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio RONNY MORALES NAVARRO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.724, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por Prestaciones Sociales, demandando en conjunto la cantidad de Bs. 159.093,00.

Consecuencialmente, en fecha 09/05/2014, se dio por recibida la referida demanda, ordenándose subsanar y posteriormente siendo admitida por auto de fecha 30/05/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 06/06/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de cuatro (04) folios útiles, con treinta y ocho (38) folios de anexos, él cual corre inserto del folio treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34), y los anexos del folio treinta y cinco (35) al setenta y tres (73) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 06/06/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la demandada de autos Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., ofrece y realiza un pago al co-demandante WUILMER ACOSTA, por la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00), a través de un (01) cheque, librado a favor del co-demandante WUILMER ACOSTA , por la cantidad antes referida de Bs. 72.000,00, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 72795253, de fecha 05/06/2014, y del cual al folio treinta y seis (36) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares; asimismo, ofrece y realiza un al co-demandante WILFREDO REYES, por la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.500,00), a través de un (01) cheque, librado a favor del co-demandante WILFREDO REYES, por la cantidad antes referida de Bs. 58.500,00, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 92795250, de fecha 05/06/2014, y del cual al folio treinta y siete (37) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quienes debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONNY MORALES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.724, reciben las sumas netas antes mencionadas de Bs. 72.000,00 y 58.500,00, respectivamene, a modo transaccional. Asimismo, las partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los ciudadanos WILFREDO REYES y WUILMER ACOSTA, como co-demandantes, plenamente identificados en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio RONNY MORALES NAVARRO, y la demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA JOSEFINA FERRER, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total transado verificado y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta y ocho horas de la tarde (02:38 p.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2014-000710.-