REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles dieciocho (18) de junio de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000141.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ALBERTO DAVILA (No-Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: VANESSA RIOS y JOEL GONZALEZ CHIRINOS (Comparecieron); CO-DEMANDADA: PEMEGAS C.A., SU APODERADO JUDICIAL: CIRO BALCAZAR (Comparecieron); CO-DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (DUCOLSA); SU APODERADO JUDICIAL: HERNAN PERDOMO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de 2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la co-demandada transante PEMEGAS C.A., abogado en ejercicio CIRO BALCAZAR, portador de la Cédula de Identidad Nos. V.- 9.878.805, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.959, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano ALBERTO JOSÉ DAVILA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.976.514, presente en este acto, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio VANESSA RIOS y JOEL GONZALEZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.369 y 163.601, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada de autos, Sociedad Mercantil PEMEGAS C.A., debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CIRO BALCAZAR, antes identificado, ofrece pagar en este acto, vía transaccional al demandante de autos, ciudadano ALBERTO JOSÉ DAVILA GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), así como en el escrito de subsanación de la demanda (folios del 54 al 58), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIOS CAÍDOS, Y PREAVISO, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día miércoles dos (02) de julio del año que discurre, en la figura de cheque de gerencia a nombre del accionante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).- En este estado, presente el accionante ALBERTO JOSÉ DAVILA GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por sus apoderados judiciales VANESSA RIOS y JOEL GONZALEZ CHIRINOS, antes identificados, expusieron: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la co-demandada de autos Sociedad Mercantil PEMEGAS C.A., representada por su apoderado judicial antes mencionado CIRO BALCAZAR, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Salarios Caídos), entiéndase: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIOS CAÍDOS, Y PREAVISO, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda y en su subsanación (folios 01 al 04 y 54 al 58), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida, y la fecha pautada, ello por Bs. 85.000,00, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la Sociedad Mercantil co-demandada PEMEGAS C.A., así como la co-demandada DUCOLSA, nada me queda ha deber, por ningún concepto, y declaró nuevamente estar conforme con los términos transaccionales, actuando voluntariamente, libre de apremio y coacción.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el único pago pactado para el 02/07/2014. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio, incorporando el mismo a la co-demandada DUCOLSA. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago pactado. CUARTO: Se acuerda la devolución de las promuevas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y cuarenta y dos horas de la mañana (10:42 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Los apoderados judiciales de la parte actora,


El apoderado judicial de la co-demandada PEMEGAS C.A.,


El apoderado judicial de la co-demandada DUCOLSA,


La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.



EFR/EXP. VP01-L-2013-000141.-