REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes trece (13) de Junio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001875.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE AL ACTO DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL AVILA VILLAROEL (No-Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); CO-DEMANDADAS: PDVSA PETRÓLEO S.A., y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., (No-Comparecieron ni representante legal, ni ningún apoderado (a) judicial que las representase) MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes trece (13) de Junio de 2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a la certificación realizada por la coordinación de secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 23/05/2014, la cual corre inserto al folio 74 de la presente causa, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR ÁVILA, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes del presente proceso. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL AVILA VILLAROEL, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representare en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante MIGUEL ANGEL AVILA VILLAROEL, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y diecisiete horas de la mañana (11:17 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.




EFR/EXP. VP01-L-2013-001875.-