REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Jueves doce (12) de Junio de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001779.


DEMANDANTE: ALEIDY EVELIN RIVERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.622.065, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GÉNESIS FUENMAYOR, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 171.823.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TIO CHI CHI C.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MOISÉS ROSENDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.134.704, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.423.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana ALEIDY EVELIN RIVERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.622.065, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada ODALIS CORCHO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIO CHI CHI C.A., demandando la suma de (Bs. 30.222,41); siendo que mediante auto de fecha 05/11/2013, el Juzgado Undécimo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma y la admitió, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 06/12/2013, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 21/11/2013, el Juzgado Noveno de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, ahora en fase de mediación, procedió a instalar la audiencia preliminar respectiva, evidenciándose consecutivamente cuatro prolongaciones en fechas 11/02/2014, 24/02/2014, 24/03/2014 y 22/04/2014, siendo que en esta última (22/04/2014), dicho Juzgado ordenó remitir la presente causa, a la fase de juicio, y posteriormente le corresponde conocer de la misma a quién aquí decide, en virtud de la redistribución ordenada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, a cargo del Dr. MIGUEL URIBE, ello en fecha 02/06/2014, por la falta producida de la Jueza LAYLA PAZ PALMAR, dándose por recibida la presente causa y abocándose el nuevo Juez, por auto de esa misma fecha 02/6/2014, resultando que en ese ínterin, es decir entre la fase de mediación y posterior remisión a juicio que no se materializó, las partes presentaron transacción judicial laboral, en la tan mencionada fecha 02/06/2014, por lo que la misma se consideraría todavía en fase de mediación.

En ese orden de ideas, efectivamente, en fecha dos (02) de Junio del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, él cual riela del folio 101 al 104 de la presente causa, y el anexo al folio 105, siendo recibido el mismo por auto de esa fecha 02/6/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada INVERSIONES TIO CHI CHI C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio 21 de la presente causa, ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana ALEIDY EVELIN URDANETA, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida legalmente en ese acto por la abogada en ejercicio GÉNESIS FUENMYOR, antes identificada, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), pagadera en ese mismo acto, es decir en fecha 02/06/2014, mediante cheque de gerencia signado con el No. 04316051, de la Entidad Bancaria BOD, a nombre de la accionante transante ALEIDY RIVERA, de fecha 30/05/2014, por la cantidad antes referida de Bs. 15.000,00, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos. Asimismo, requirieron ambas partes a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento, y por cuanto se constata la entrega de dicho cheque de gerencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana ALEIDY EVELIN RIVERA URDANETA, plenamente identificada en actas, debidamente asistida en ese acto, por la abogada en ejercicio GÉNESIS FUENMAYOR, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIO CHI CHI C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO, con plenas facultades para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: En virtud del pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.).-

La Secretaria,


EFR/Exp. VP01-L-2013-001779.-