REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2011-000285.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el anterior libelo de demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentado por el ciudadano NELSO PALMAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.110.266, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL PÉREZ SEMPRUN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.896, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.; recibido el mismo por este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año 2011, y consecutivamente por auto de fecha diez (10) de febrero de 2011, se ordeno subsanar la referida demanda, en el sentido que el demandante de autos, indicará con precisión: 1.-El tratamiento médico o clínico que recibe. 2.- El Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico y donde fue intervenido quirúrgicamente, tal y como fue alegado en el libelo de la demanda. 3.- Clasificar el diagnostico Médico, por cuanto se analizan dos (02) tipos de discapacidades, por lo que de existir la discapacidad parcial permanente mencionada en la demanda, deberán describir la naturaleza del accidente de trabajo, que en todo caso ocasiono amputación del dedo meñique de la mano derecha, así como las demás secuelas narradas, ya que conforme a lo expuesto nos encontramos en presencia de un Accidente de trabajo, del cual no han sido narrado sus hechos. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique con apercibimiento de perención, caso contrario se declarará la inadmisibilidad”, verificándose subsiguientemente, en fecha 11/11/2013, escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL PEREZ, mediante él cual sustituye el poder que le fuera conferido, en los abogados en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN y RICARDO HERNÁNDEZ, recibido dicho escrito por este Juzgado, mediante auto de fecha 14/10/2013, desprendiéndose del mismo una notificación tácita, en relación a la subsanación de la demanda ordenada, sin que hasta la presente fecha, conste en actas procesales, escrito alguno de subsanación, habiendo transcurrido en creces más de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, tomando como punto de partida, se insiste la presentación y posterior recibo de dicha sustitución de poder (14/10/2013), es por lo que procederá a pronunciarse este Juzgado, a tenor de lo siguiente:

Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haberse presentado dicho escrito de sustitución de poder, antes referido, recibido por auto de fecha 14/10/2013, configurándose lo que conocemos como notificación tácita, no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por Enfermedad Ocupacional, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Así se decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Así se establece.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ,

Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

EFR/Exp. VP01-L-2011-000285.-