REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000070.

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.863.783, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: LEIDYS QUEIPO GUADAMA, LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA y MARLYDYS OLIVERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.096, 130.302 y 126.469, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 18, Tomo 7-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 09 de julio de 2009, inscrita por ante la misma Oficina, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, anteriormente identificado.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 18 de febrero de 2013 por el ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA en contra de la Empresa SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa aplicación y tramitación del despacho saneador.

Cumplidas las formalidades legales de Primera Instancia, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio el día 14 de abril de 2014, siendo las 9:00 a.m., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas; oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese mismo acto se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, ejerció recurso ordinario de apelación en fecha 21 de abril de 2014, siendo admitido en ambos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 28 de abril de 2014, remitiéndose las presentes actuaciones en fecha 29 de abril de 2014, y recibidas por este Juzgado Superior Laboral el día 05 de mayo de 2014.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano CESAR JARABA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS MARINOS S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy Cuarto (04) de junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 14 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada que declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, en contra del fallo dictado en fecha 14 de abril de 2014 por el el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARINOS M & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO JARABA IBARRA, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Cuarto (04) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 11:26 de la mañana Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 11:26 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000070.
Resolución número: PJ0082014000114.-
Asiento Diario Nro 13.-