REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155°
ASUNTO: VP21-R-2014-000073.
PARTE DEMANDANTE: OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.214.358, domiciliado en Tia Juana, Calle La Pica, Casa No. 28, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: DAYSI ROMERO URRIBARRI Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83949.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente se trasladó su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 3-A, cambiándose su nombre y traslado de domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, bajo el Nro. 81, Tomo 202 A-Qto, y posteriormente se trasladó su domicilio a Lechería, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 17, Tomo A-111, en fecha 28 de diciembre de 2006.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DÍAZ, DIEGO PARDI, MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, MIGUEL DÍAZ, CELIDA ZULETA, GUSTAVO ALVIAREZ, ANA ESPARZA, MICHELLE AZUAJE, SOFRIA PARRAGA, NADIA URDANETA, SAIMAR MATHEUS, ADRIANA TOVAR, ANDREA ARGUELLES, EULINER MONASTERIOS, MAGDALENA DÍAZ y MAIRA RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.208, 74.591, 91.249, 112.524, 50.678, 25.786, 142.904, 148.251, 113.401, 152.30, 131.577, 171.968, 125.581, 138.089, 133.904 y 132.531, respectivamente, y la última de las nombradas inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, bajo el Nro. 20.832, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil JAIRO MANZANO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio seguido por el ciudadano OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ESPARZA inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 148.251, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ALYZ GUTIÉRREZ inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 132.839 quien se acredita la representación judicial de la parte demandante recurrente ciudadano OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA, no obstante esta Juzgadora procedió a verificar tal cualidad y una vez revisadas las actas procesales no se evidencia constancia en autos del poder que acredita su representación, así como tampoco se constata la comparecencia de la parte demandante recurrente a este acto, razón por la cual quien juzga debe dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente constituido; por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA contra de la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Siendo las 11:29 de la mañana Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
Siendo las 11:29 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000073.
Resolución Número: PJ0082014000110.-
Asiento Diario No: 21.-
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