REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VH02-X-2014-000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Demandantes: LUIS GUILLERMO IBARRA Y JOSÉ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.733.373 y 14.748.927, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente.

Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Motivo: Inhibición-


Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez Provisorio del referido Juzgado el Dr. Neudo Ferrer, en el juicio seguido por LUIS GUILLERMO IBARRA Y JOSÉ ESCALONA contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en una causal no taxativa o distintas a las establecidas en la Ley y que ha considerado la Sala Social de aquellas inhibiciones que no abarcan todas conductas del Juez y encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente el Juez inhibido se encuentra supeditado a un señalamiento por parte de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia en poder incurrir en subjetividad de los asuntos, como se especifican en los escritos de fechas 26 y 27 de Mayo de 2014, al verificar dichos escritos se podría comprometer la objetividad del juez, por lo que se procede en declarar con lugar la Inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Neudo Ferrer, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Y Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los diez (10) de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA

Siendo las 3:19 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642014000073.-


GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA







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