LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes Treinta (30) de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VC01-X-2014-000012
Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana THAÍS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Juez Provisorio del referido Juzgado, en el juicio seguido por la ciudadana LUZMAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS FERRER en contra de los ciudadanos RICARDO SIMÓN EKEMEIRO MONTIEL, LEONARDO ANTONIO CHACIN PINEDA, PEGGE ZAMBRANO DE OCANDO, ÁNGEL ATILIO VILLALOBOS OLIVARES, ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, INGRIS DE LA COROMOTO GONZÁLES DE BLANCO Y EMIRO MACHADO, por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la ciudadana Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de señalar que, ejerce su obligación de garantizar la imparcialidad y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, señalando que en la presente causa la circunstancia conforme a la cual su primo en primer grado de consanguinidad en línea colateral ÁNGEL ATILIO VILLALOBOS OLIVARES, se encuentra entre los codemandados en la presente causa, conforme consta en las actas procesales en el folio siete (07) de la Pieza Principal del presente expediente, implica evidentemente para ella considerar que se encuentra incursa en causal de inhibición para conocer del presente asunto, en virtud del lazo de consanguinidad que los une a ambos.
Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por la Juez a cargo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada THAÍS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición, siendo que, la manifestación del Juez, lo cual, a criterio de este Tribunal, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad.
En el caso de autos, se constata la causal alegada por la Jueza Superior Quinto del Trabajo, toda vez que uno de los co-demandados en el juicio principal, el ciudadano ÁNGEL ATILIO VILLALOBOS OLIVARES, es pariente en consanguinidad por línea colateral en cuarto grado.
En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición, debiendo conocer de la Inhibición planteada por el Juez Superior Quinto del Trabajo, cualesquiera de los otros Tribunales Superiores de este Circuito Judicial Laboral. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho THAÍS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Jueza provisorio del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoara la ciudadana LUZMAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS FERRER en contra de los ciudadanos RICARDO SIMÓN EKEMEIRO MONTIEL, LEONARDO ANTONIO CHACIN PINEDA, PEGGE ZAMBRANO DE OCANDO, ÁNGEL ATILIO VILLALOBOS OLIVARES, ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, INGRIS DE LA COROMOTO GONZÁLES DE BLANCO Y EMIRO MACHADO.
2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión a la ciudadana THAÍS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm).
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
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