| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
 Año: 204º y 155º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000132
 PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LOPEZ.
 PARTE DEMANDADA: PASTELITOS EXPRESS, C.A. (No compareció)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el  Nº OP02-L-2014-000132, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada FRANCYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.215, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº  V- 3.751.172, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 07-03-2014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.  quien consignó  escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos los cuales se ordena  agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, sociedad mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se  pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo,  reduciéndose la sentencia  en la presente acta en los términos siguientes:
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 Se inició la presente acción, en fecha 04 de abril de 2014, mediante demanda incoada por la Abogada María Gabriela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro. 101.784, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº  V- 3.751.172, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 07-03-2014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, domiciliado en la Av. 31 de julio, quinta Mi Retiro, El Tiran, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta,  en contra de la sociedad mercantil  PASTELITOS EXPRESS, C.A.
 En fecha 08 de abril de 214  se admitió la demanda, practicándose la notificación de la  empresa demandada en fecha 19 de mayo 2014, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar  y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 21 de mayo de 2014.  Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy  cinco  (05) de junio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó  este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia solo la representación judicial de la parte actora.
 
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS
 
 Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha 15 de noviembre de 2012, su representada comenzó a prestar servicios  personales, ininterrumpidos y subordinados desempeñando el cargo de  Stewar,  devengando un ultimo salario  de Bs.2.713,80; que en fecha 11 de mayo de 2013  terminó la relación laboral por renuncia; que agotadas todas las instancias conciliatorias y administrativas para logar el pago de sus prestaciones sociales  y otros conceptos demandados sin que el patrono cumpliera su responsabilidad, interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, decidiéndose con lugar dicho reclamo; que en fecha  28 de enero de 2014 se trasladó  a la empresa para ejecutar la  providencia administrativa y el ciudadano Roberto Castro  se negó a acatar la misma, razón por la cual acude a este órgano jurisdiccional  a demandar  a la empresa PASTELITOS EXPRESS, C.A. a fin de que  convenga en pagar o sea condenada  a los conceptos que se describen a continuación:
 1-Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 de la LOTTT: 30 días Bs. 3.052,50.
 2.-Vacaciones  fraccionadas: 6,25 días Bs.565,34
 3.-Bono Vacacional fraccionado: 6,5 Bs.565,36
 4.-Salarios Retenidos: 8 días Bs. 723,68
 5-Intereses de prestaciones sociales: B.3.152,28
 6- Utilidades fraccionadas: 12,5  Bs.1.130,75
 Total……………………………….... Bs.6.526,01
 Solicita además las costas, los intereses que se produzcan, el ajuste inflacionario y demás accesorios de ley,
 
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se  presumirá  la  admisión  de los  hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
 En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica  del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma  siguiente:
 Fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2012
 Fecha de egreso: 11 de mayo de 2013
 Tiempo de Servicio: 5 meses 26 días
 Ultimo Salario normal mensual: Bs. 2.713,80
 Ultimo Salario normal diario: Bs.90,46
 Salario integral mensual: Bs.3.053,03
 Salario integral diario: Bs. 101,77
 
 1.-ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto 30 días Bs. 3.052,50.
 De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y  de acuerdo al  tiempo de servicio alegado,  corresponden a la demandante, 30 días,  15 días  por cada trimestre, para un total de Bs. 3.053,10 calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello el salario alegado en el libelo  de la demanda, conforme se desprende del cuadro siguiente:
 Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales
 
 Fecha 	Salario
 normal
 mensual	Salario diario normal	Alícuota de
 Utilidades y Bono Vacacional 	Salario
 integral	15
 Días
 Art.
 142	Garantía y cálculo de pres. Sociales art. 142
 Noviembre
 2012	2.713,80	90,46	11,31	101,77
 Diciembre
 2012	2.713,80	90,46	11,31	101,77
 Enero
 2013	2.713,80	90,46	11,31	101,77
 Febrero
 2013	2.713,80	90,46	11,31	101,77	15	1.526,55
 Marzo
 2013	2.713,80	90,46	11,31	101,77
 Abril
 2013	2.713,80	90,46	11,31	101,77
 Mayo
 2013	2.713,80	90,46	11,31	101,77	15	1.526,55
 
 Total 					30	3.053,10
 
 Antigüedad  artículo 142  literal “A”: Bs. 3.053,10
 En consecuencia se condena  pagar a la empresa  demandada PASTELITOS EXPRESS, C.A. por concepto de prestaciones sociales  al trabajador la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y TRES  BOLÍVARES CON DIEZ  CÉNTIMOS (Bs. 3.053,10). ASÍ  SE DECIDE.
 
 2) VACACIONES  FRACCIONADAS: El trabajador reclama 6,25 días Bs.565,34. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio,  corresponden al actor por concepto de vacaciones fraccionadas: 6,25 que al ser multiplicados por el salario promedio normal de Bs. 90,46 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, resulta la cantidad Bs. 565,36.  En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEiS CÉNTIMOS  (Bs. 565,36). Así  se decide.
 
 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajadora reclama 6,5  Bs.565,36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a ésta los días por el reclamado  6,25 días que al ser multiplicados por el salario  normal de Bs. 90,46 resulta la cantidad de Bs. 565,36.   En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS  (Bs. 565,36). Así  se decide.
 
 4) SALARIOS RETENIDOS: El actor reclama 8 días Bs. 723,68. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 101,103 de la  Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, corresponden al actor la cantidad de Bs. 723,68..  En consecuencia se condena a la  empresa demandada pagar al actor por concepto de salarios retenidos la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 723,68). Así  se decide.
 
 5) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama en su libelo 12,5  Bs.1.130,75.  De conformidad con lo establecido en el artículo 131  de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al demandante por la fracción de utilidades del año 2013  los 12,5 días que reclama, los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs.90,46 resulta la cantidad de Bs.1.130,75, lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 5 meses = 12,5 X 90,46,=1.130,75. En consecuencia se condena a la  demandada  pagar  al trabajador por este concepto la cantidad de  MIL CIENTO TREINTA  BOLÍVARES CON  SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.130,75). Así  se decide.
 
 6) INTERESES DE PRESTACIONES: El actor demanda por este concepto la cantidad de B.488,40. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo,  los mismos serán calculados desde la  fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 11 de mayo de 2013, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 7) INTERESES DE MORA: Se condena a la  demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 11 de mayo de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar  experto  por el Tribunal. Así  se decide
 
 
 8) INDEXACIÓN: Se condena  a la demandada al pago de la  indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será  calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma:  desde la fecha de la terminación  de la relación laboral para la antigüedad  esto es 11 de mayo de 2013; y desde  la notificación  de la demanda esto es 19 de mayo de 2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  aplicación  de la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide.
 
 En caso  de no  cumplirse  voluntariamente  la  ejecución de  la sentencia, se aplicará  lo  establecido en el artículo 185  de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo,  excluyendo  igualmente  el  lapso  en   que  el  proceso  de  ejecución  pudiere  estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos períodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO:  CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.751.172, contra la Sociedad Mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa Sociedad Mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A.,  pagar al demandante JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL  TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS  (Bs.6.038,25) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión  TERCERO: Se condena  en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los  cinco (05) días del mes de junio  de  dos mil  catorce (2014). Años: 203º y 154º.
 LA JUEZ.,
 
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
 
 
 
 
 POR  LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA.,
 
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
 
 ESV/brp.-
 
 
 En esta misma fecha (05/06/2014), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:50 a.m.-
 
 La Secretaria,
 
 |