REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000280
ASUNTO : NP01-D-2014-000280
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de abril del 2014, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 06/04/2014, en horas de la tarde los prenombrados adolescentes se trasladaban en un vehículo Marca: KIA, Modelo ESPORTAGUE, color: Marrón, PLACAS: NAX-29K, por la Vía Principal del Sector Banco de Acosta Municipio PIAR del Estado Monagas, este vehículo había sido observado por la comisión policial quienes previa denuncia interpuesta por el ciudadano: RAMON DE JESUS ALVAREZ. Estaban en la búsqueda del referido vehículo, de cuya situación habían sido informados por la central telefónica, por la funcionario MAITHE SERRANO, una vez visualizado el vehículo y darle la voz de alto, este acelero la marcha, saliéndose de la vía e impactando con el pavimento, por lo que los funcionarios prestando la colaboración para resguardar la integridad física de los pasajeros, ayudaron a sacarlos, momento en los que estando la victima presente, pues se encontraba detrás de la comisión, reconoce el vehículo como el suyo, el cual había sido objeto de robo el día 05-04-2014, por dos sujetos, reconociendo a uno de estos como el sujeto que bajo amenaza de muerte le sustrajo el vehículo automotor, quedando identificados los ciudadanos como JESUS MANUEL IDROGO RINCONES, ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, DENNYS JOSE MOLINA HENRIQUEZ, IDENTIDAD OMITIDA, NESYELIS PAOLA AÑEZ SANCHEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, estos tres últimos adolescentes, por lo que quedaron a la orden de este despacho fiscal siendo presentados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, NESYELIS PAOLA AÑEZ SANCHEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, bajo los términos de un procedimiento por Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ante el Tribunal competente de la sección Penal adolescentes, dándose inicio a la investigación penal K-14-0074-02191, posteriormente en fecha 24-04-2014 previa declinatoria de competencia se imputó de manera formal al adolescente ELIAS DANIEL PITRE, ante el Tribunal de la sección de Adolescentes…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en perjuicio de RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCALA: ABG. DIANA LEZAMA, Fiscal Vigésimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
A los adolescentes de auto se les mantuvo la medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es decir deberá seguir cumpliendo con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEXIS GONZALEZ
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