REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000078
ASUNTO : NP01-D-2013-000078
Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: EL ESTADO VEENZOLANO
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL 4° EN APOYO A LA 1°: ABG. TERESA DE ABREU
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación de fecha 09-12-13 y 18-12-13 , resumidos de la siguiente manera:: “en fecha 09/03/2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio maturín del Estado Monagas, se encontraban en el sector la invasión de la Puente, de esta ciudad de maturín Estado Monagas, en comisión de servicios inherentes al servicio, específicamente por la calle ancha por dicho sector , cuando se observa a un grupo de personas que estaban señalando a una persona que se encontraba en las cercanías del lugar, por lo que inmediatamente lo abordaron previa identificación como funcionarios policiales por lo cual le dan la voz de alto, acatando este la orden, asimismo le informan que sería a objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Decreto con fuerza, Rango y Valor del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos por lo que acto seguido se le acercan varias personas de la comunidad y le manifiestan que el mismo se encontraba evadido de la Unidad Socioeducativa “Jesús María Rengel “ por lo que inmediatamente fue trasladado hasta dicha unidad y se entrevistaron con la Directora de dicha institución quien se identificó como INES AGUILERA, quien les conformó la información aportada, por lo que les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 05/06/2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche LOS FUNCIONARIOS Oficial (PSEM) Carlos González, Oficial Freddy cañas adscritos a la estación Policial La Toscana , dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores inherentes al servicio por la calle El matadero, de la Toscana, avistan a un adolescente de piel blanca contextura delgada , estatura mediana, vestido para el momento de los hechos con pantalón tipo mono de color negro y franela de color azul, quien iba caminando y al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por la cual funcionarios con la premura del caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , no logrando incautar ningún elemento de interés Criminalisticos, pero al preguntarle por su identificación el mismo la aportó a los funcionarios policiales y al ser verificado ante el sistema Integrado de Información Policial presentaba dos solicitudes por ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución Sección Adolescentes, del Estado Monagas , por el delito de fuga , ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes y el mismo quedó identificado como: ELEAZAR LOPEZ MEJIAS, venezolano de diecisiete (17) años de edad …”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de QUEBRAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los artículo 259 DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
.- ACTA POLICIAL, que riela al folio tres (03) su vuelto, de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, Oficial Agregado (P.D.M.) DIXON ALVAREZ, Credencial N° 155, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se materializó la detención del adolescente imputado en autos.
.-ORDEN DE INICIO que riela al folio siete (07) de la actuaciones, emitida en fecha 09/03/2013, por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Yanett Rodríguez Betancourt. .-
REPORTE DE SISTEMA que riela al folio diez (109 de las actuaciones, de fecha 10/03/2013, emitida por funcionario Experto Técnico III Carlos Manuel Vásquez Conde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-03-2013, que riela al folio Once (11) elaborada por el funcionario Fernando Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1488, que riela al folio doce (12) de las actuaciones.
.- Acta de Policial (en Original) de fecha 05/06/2013, que riela del folio catorce (14) y su vuelto, de las actuaciones, antes transcrita, practicada por el funcionario Policial, OFICIAL (PSEM) CARLOS GONZALEZ, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la detención del adolescente: ELEAZAR LOPEZ MEJIAS, supra identificado.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/06/2013, que riela al folio doce (12) de las actuaciones, practicada por la funcionaria Detective SALAS Yolimar Itanare, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín-Monagas, “…Hoy, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, encontrándome en este despacho, realizando labores inherentes al servicio, se presentó una comisión de la Polimonagas, al mando del funcionario Oscar Lisboa, trayendo oficio número 0393-13, de fecha 06-06-2013, mediante el cual remite en calidad de detenido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Funcionarios adscritos a es Organismo, practicaron la aprehensión en la modalidad de flagrancia del investigado antes mencionado, por encontrarse evadido de la Unidad Socio Educativa Jesús María Rengel, de esta ciudad; una vez recibidas dichas actuaciones se dio inicio a las Actas Procesales,…”
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2013, que riela al folio veintidós (22) de las actuaciones, realizada por el funcionario Detective Alexys Alcántara, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín-Monagas, donde deja constancia de actuaciones investigativas relaciones con el presente asunto judicial.
.- INSPECCIÓN TECNICA N° 3398, de fecha 06/06/2013, que riela al folio veintiuno (21) de las actuaciones realizada al SITIO DEL SUCESO, en la siguiente dirección: CALLE EL MATADERO DE LA TOSCANA, MUNICIPIO PIAR, VÍA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, sitio de suceso “Abierto”.
.-REPORTE DE SISTEMA, de fecha 07/06/2013, que riela al folio veintitrés (23) de las actuaciones, suscrito por Agente de Investigación I, Keivys Tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Tipo “A”, Estado Monagas. “…Oficios: N° 736 13, y 4755 12, Expedientes: NPO1-P-2012-000230, Juzgado Primero de Ejecución Adolescente Edo. Monagas, Dejar solicitado, Ejecutado…”
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de AMONESTACION, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: QUEBRAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los artículo 259 DEL Código Penal Vigente, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito QUEBRAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los artículo 259 DEL Código Penal Vigente; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Déjese sin efecto los oficios de captura librados en su oportunidad legal. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ
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