REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2010-000097.-

Parte Recurrente COURRIER 2000, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de mayo de 1.999, bajo el Nº 24, Tomo A-3 de los libros llevados por el mencionado registro.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 13 de diciembre 2010, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano Jimmy José Van Der Dijs Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.289, en su condición de De director Administrativo de la Sociedad Mercantil C0URRIER 2000, C.A, asistido por el abogado Cesar Tovar Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.918, contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 00632-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 05 de Noviembre de 2010, mediante el cual se impuso una multa de un 01 salario mínimo actual a su representada.

En fecha 14 de diciembre de 2010 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial le da entrada a la presente causa, procediendo en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante sentencia se declara incompetente por materia para conocer y decidir la presente acción y declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes del Estado Monagas con competencia en Contencioso Administrativo de Región Sur Oriental.

En fecha 19 de enero de de 211, mediante oficio Nº 04-2011, es recibido el expediente de Nulidad de Acto Administrativo por el Tribunal quinto Agrario, quien en fecha 31 de enero de de 2011 mediante sentencia plantea el conflicto negativo de Competencia y solicita la regulación de la misma, motivos por el cual se ordenó la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, el día 31 de octubre de 2013 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publica sentencia mediante la cual declara que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es el competente para conocer del presente expediente, motivos por el cual ordenó su remisión a este juzgado.

Una vez recibido el expediente por este tribunal en fecha 19 de diciembre de 2013 mediante auto expreso se procede ha Admitir el presente recurso de nulidad de acto administrativo, ordenándose la notificación de las partes, del Fiscal General de la Republica y del Procurador General de la Republica. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

Luego en fecha 09 de junio de 2014 Tuvo lugar la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se dejo constancia de la comparecencia la representación del Ministerio Publico, a través del Abogado: TERRY GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.980, quien consigna en este acto copia simple de la Resolución donde se le designa como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena de dicho Ministerio. Una vez declarado constituido el Tribunal, se dio inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este juzgado Declaro DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano Jimmy José Van Der Dijs Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.289, en su condición de De director Administrativo de la Sociedad Mercantil C0URRIER 2000, C.A, contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 00632-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinente a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano Jimmy José Van Der Dijs Herrera, en su condición de De director Administrativo de la Sociedad Mercantil C0URRIER 2000, C.A, contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 00632-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),