REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2014-000284
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL SEQUEA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: ROCCA G.L, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO CONDENADO: Bs.188.056,7 / MONTO DEMANDADO: Bs.188.056,7

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 11 de Junio de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 05 de Junio de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL SEQUEA en contra de la entidad de trabajo ROCCA G.L., C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.076, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL SEUQEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.701.265, dejándose expresa constancia que la parte demandada ROCCA G.L., C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada ROCCA G.L., C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, cumpliendo con la formalidad de haber dictado el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el accionante; en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia de la demandada:

- Que la relación laboral del ciudadano FERNANDO RAFAEL SEQUEA, titular de la cédula de identidad N°3.701.265, duró 04 AÑOS y 18 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 07 de Enero de 2009 y culmino el 25 de Enero de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por despido Injustificado, el mismo devengaba el salario que se indica en la presente decisión, un Salario mensual Bs.2.908,5, un Salario diario de Bs.96,95, y un salario diario integral de Bs.170,34.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 5:00 p.m., a 7:00 a.m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en la Cláusula 46 de la convención colectiva de la Construcción y 142 de la LOTTT, a razón de:
Del 7/01/2009 al 7/05/2009, a razón de 24 días X 71,11 = Bs.1.706,64
Del 7/05/2009 al 7/052010, a razón de 72 días X 71,11= Bs.5.119,92
Del 7/05/2010 al 7/05/2011, a razón de 72 días X Bs.95,15 = Bs.6.850,80
Del 7/05/2011 al 7/05/2012, a razón de 72 días X Bs.118,94=Bs.8.563,68
Del 7/05/2012 al 7/08/2012, a razón de 18 días X Bs.170,34=Bs.3.066,12
Del 7/08/2012 al 7/11/2012, a razón de 18 días X Bs.170, 34= Bs.3.066,12
Del 7/11/2012 al 25/01/2013, a razón de 18 días XBs.170,34=Bs.3.066,12, que arroja un monto total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.31.439,40). Y así se decide.
Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al