REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, veinte (20) de junio de 2014.
AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000667
PARTE ACTORA: LECNY MARIVI CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE LUIS ABREU.
PARTE DEMANDADA: LECNY MARIVI CONTRERAS
SOCIEDAD MERCANTIL SIGO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. KARELYS CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2014, siendo las doce treinta (12:30 p.m.), de la tarde, se deja constancia de comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante la ciudadana LECNY MARIVI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.473.311, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS ABREU, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 124.543. Igualmente compareció el Abg. KARELYS CHACON, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 101.328, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SIGO DE VENEZUELA, S.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder otorgado para ser certificado por secretaria para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. KARELYS CHACON. quien expone: Es este sentido la representación de la demandada indica que ofrece a pagar vía transaccional la cantidad de DOSCIENTOSTREINTA Y CINCO CIENTO CIENCUETA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 235.153,29), mediante cheque No. 66001461, de fecha 8 de junio de 2014, código cuenta cliente No. 01710024656000784505, girado contra la cuenta de SIGO VENEZUELA, S.A., la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.716,64) cheque No. 52001462, de fecha 8 de junio de 2014, código cuenta cliente No. 01710024656000784505, girado contra la cuenta de SIGO VENEZUELA, S.A., por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.130,07) por concepto de fideicomiso, que será depositado una vez que conste la notificación correspondiente al Banco provincial, de la terminación de la relación laboral, en la cuenta No. 01080591130200189374, lo que suma la cantidad total de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,) por lo que mi representada nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta, solicitó a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, así mismo se anexa copias del acta transaccional al expediente. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana LECNY MARIVI CONTRERAS, debidamente asistida por el ABG. JOSE LUIS ABREU, expone: visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido de que la discapacidad que presentamos en forma individual derivada del trabajo no tiene secuela de permanencias estamos conforme en recibir el pago ofrecido es todo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadana LECNY MARIVI CONTRERAS, antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO DE VENEZUELA, S.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y FIDEICOMISO. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.
El SECRETARIO (a).
Abg.
|