ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-231

PARTE ACTORA: Ciudadano MODESTO AVILET Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.775.400.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA AVALANCHA J-A, C.A.
APODERADO JUDICIAL : Abogado CRUZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.684.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de junio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado CRUZ GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.116.079,18, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la peticiones de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 30.000,00 de la siguiente manera: Al ciudadano MODESTO AVILET, la cantidad de Bs. 10.000,00. Al ciudadano LUIS ALBERTO VILLARROEL, la cantidad de Bs. 10.000,00. Al ciudadano ARGENIS MISEL BUENO, la cantidad de Bs. 5.000,00. Al ciudadano LEONAR BASTARDO, la cantidad de Bs. 5.000,00. Todos pagaderos para el día 15 de julio de 2014. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO